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Julio 30, 2024Julio 30, 2024

Aquí, puro buen trato: preparándonos para la entrada en vigencia de la Ley Karin

Aquí, puro buen trato: preparándonos para la entrada en vigencia de la Ley Karin

La Ley 21.643, también llamada Ley Karin, entra en vigencia el 1º de agosto próximo, y viene a prevenir, investigar y sancionar conductas que no solo han sido normalizadas sino que también suelen ocurrir a diario; el acoso sexual, el acoso laboral y la violencia en el trabajo. Esta última es de un alcance muy amplio y podría considerarse la más novedosa, pues las anteriores ya han sido legisladas y ahora modificadas (ver definición de cada una más abajo).

Nuestro colegio se ha sumado a la campaña que ha impulsado la ACHS Seguro Laboral, y para eso hemos publicado el “Decálogo de los buenos tratos” en todo el colegio, en nuestra web y en las redes, al cual hemos agregado 3 puntos más que responden a la espiritualidad y a la formación del colegio.

El martes 30 de julio, quienes trabajan en el colegio recibieron una formación especial sobre los alcances de la ley, realizada por el Jefe de Asuntos Públicos de ACHS Seguro Laboral, Marco Antonio Vásquez. Uno de los más llamativos es que ya no basta que el acoso laboral sea reiterado, y además protege a los trabajadores de malos tratos incluso de usuarios, clientes o proveedores del lugar de trabajo, como especifica la ley.

En palabras simples. Aquello que hasta hoy se entendería como ofuscamiento o molestia, frente a la cual se reacciona alzando la voz o hablando golpeado, pasa a ser hoy motivo de denuncia. Incluso un envío de WhatsApp a deshora u otras conductas.

¿Qué dice la ley?

En la Biblioteca del Congreso Nacional puede leerse en detalle esta ley que modifica el Código del Trabajo y otros documentos legales sobre las relaciones laborales:

“Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato libre de violencia, compatible con la dignidad de la persona y con perspectiva de género, lo que, para efectos de este Código, implica la adopción de medidas tendientes a promover la igualdad y a erradicar la discriminación basada en dicho motivo. Son contrarias a lo anterior, entre otras conductas, las siguientes:

  1. El acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice, en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
  2. El acoso laboral, entendiéndose por tal toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
  3. La violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, entendiéndose por tal aquellas conductas que afecten a las trabajadoras y a los trabajadores, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores o usuarios, entre otros.”.

Les invitamos a interiorizarse sobre las implicancias de esta ley que involucra a todos los miembros de la comunidad. 

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