SANTIAGO, 22 de marzo del 2022
CIR. N°: 09/DIR.
CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA PARA CLASES PRESENCIALES
Estimadas Familias:
Junto con un saludo afectuoso y esperando que cada uno de ustedes se encuentre bien, queremos reforzar algunas ideas y medidas en relación a la situación sanitaria y las medidas que preestablece el MINSAL en conjunto con el MINEDUC para el retorno a las clases presenciales.
- Clases y actividades presenciales:
- Los establecimientos de educación escolar deben realizar actividades y clases presenciales en todas las fases del Plan Paso a Paso.
- La asistencia presencial de los estudiantes es obligatoria.
- Se retoma la jornada escolar completa.
- De presentar algún síntoma de COVID-19, se debe acudir a un centro asistencial y no asistir al establecimiento hasta ser evaluado por un médico o la realización de examen PCR.
- Persona en Alerta Covid-19, es aquella que pernocta o ha estado a menos de un metro de distancia, sin mascarilla o sin el uso correcto de mascarilla, de un caso probable o confirmado sintomático desde 2 días antes y hasta 7 días después del inicio de síntomas del caso o de la toma de muestra.
Medidas y Conductas en estos casos:
→ Realizarse un examen confirmatorio por PCR o prueba de detección de antígenos en un centro de salud habilitado por la autoridad sanitaria dentro de los 2 primeros días desde el contacto con el caso. Si la persona presenta síntomas, debe ser de inmediato. Además, debe estar atenta a la aparición de síntomas hasta 10 días desde el último contacto con el caso.
→ Como medida de autocuidado y de la comunidad, el/la estudiante que se encuentre en esta definición debe permanecer en cuarentena preventiva, aun cuando su PCR haya sido negativo. Esto, en el caso de que el contacto sea con un familiar con el que viven en la misma casa. Esta cuarentena termina cuando finaliza la cuarentena obligatoria del familiar positivo y siempre y cuando el/la estudiante no presente síntomas asociados a Covid-19 o un resultado positivo posterior.
Contacto Estrecho, las personas consideradas contacto estrecho serán definidas solo por la autoridad sanitaria en caso de confirmarse un brote. Corresponderá a la autoridad sanitaria determinar si se cumplen las condiciones para ser contacto estrecho. No se considerará contacto estrecho a una persona durante un periodo de 60 días después de haber sido un caso confirmado. En este sentido, como Colegio, llevamos un registro de los casos positivos de Covid-19 y se entrega un reporte a la autoridad de salud correspondiente para realizar el proceso de trazabilidad.
Solicitamos tener presente esta información y también recordarles que los protocolos vigentes están disponibles en nuestra página web https://www.ssccprovidencia.cl/protocolos-medidas-sanitarias-inicio-de-clases-2022/ para que puedan interiorizarse sobre ellos.
Fraternamente en los Corazones de Jesús y de María,
D I R E C C I Ó N